JurídicoESEN
Order (Auto)September 5, 2018

A- de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido

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Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen El Conocimiento Del Proceso Por Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado Con Fines De Homicidio Y Desaparición Forzada.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado Penal Especializado de Sincelejo y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Dentro del proceso penal el apoderado del soldado profesional acusado solicitó al precitado despacho judicial la remisión del expediente a la JEP, en consideración a que su defendido tenía la intención de acogerse al mecanismo de justicia transicional.

Dicha autoridad negó la petición, señalando que la misma resultaba inviable por cuanto no se había expedido o aprobado por parte del Congreso las normas de procedimiento necesarias para evaluar ese tipo de solicitudes.

Esta decisión fue impugnada y el juzgado negó el recurso, alegando que su actuación estuvo limitada a resolver una cuestión de simple trámite.

No obstante lo anterior, ordenó la remisión del expediente penal a la Corte Constitucional para dirimir la colisión de competencia suscitada entre la jurisdicción ordinaria y la JEP.

Para el efecto, invocó el artículo transitorio 9 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

La Corte considera que: 1º.

No se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones porque la única autoridad que se ha pronunciado hasta el momento sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en el proceso penal, es el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo. 2º.

La remisión a la Corte Constitucional de dicho proceso fue desacertada por dos razones: la primera, porque al no existir conflicto de competencia entre jurisdicciones no había motivo alguno para suspender su trámite y la segunda, porque se utilizó como fundamento jurídico para su envío una norma declarada inexequible.

Se concluye que, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la JEP se impone la necesidad de proferir una decisión INHIBITORIA.

Tal decisión garantiza que la Corte se limite a decidir los asuntos que corresponden al ámbito de su competencia y que el procesado o quien ejerce su defensa, eleve la solicitud ante la JEP para que sea esta quien se pronuncie y exponga las razones acerca de si debe o no solicitar al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo la remisión del expediente, por competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo mediante auto del 29 de junio de 2018.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-0007 al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite del proceso penal No. 2016-00016, en el que se investiga al señor Remberto José Quiroz Luna, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y desaparición forzada.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Remberto José Quiroz Luna, así como a su apoderado, la decisión adoptada en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAlberto Rojas Ríos
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.